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DERECHO PENAL EMPRESARIAL

El Derecho Penal Económico es una rama específica del Derecho Penal que se centra, por una parte, en las conductas delictivas vinculadas con actividades empresariales y, en determinadas ocasiones, por personas jurídicas, así también, por otro lado, con delitos vinculados con la función pública.

Nuestro equipo de trabajo posee especial preparación para asesorar a empresas y a empresarios o funcionarios públicos que se vean involucrados de cualquier manera en algún proceso penal.

El abanico de delitos que se encuadran comúnmente como penal económicos se encuentran regulados tanto en el Código Penal Argentino como en un diverso número de leyes sancionadas con posterioridad, que en ocasiones se integran al Código Penal y en otras ocasiones poseen regulación sancionatoria autónoma, siendo ejemplos paradigmáticos de ello el Código Aduanero (Ley 22.415) y especialmente la Ley N° 27.401, que incorpora quizás la principal novedad que, en el ámbito del Derecho Penal General y especialmente del Derecho Penal Económico, ha visto consagración normativa en nuestro país en los últimos años y que no es otra cosa que la Responsabilidad de las Personas Jurídicas.

En esta ley, y bajo determinados presupuestos normativos, resulta posible responsabilizar penalmente a las personas jurídicas privadas, sean nacionales o extranjeras, por los delitos de a) Cohecho y tráfico de influencias, b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; c) Concusión,
d) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; e) Balances e informes falsos agravados.

Vemos, por tanto, que el Derecho Penal Económico posee un amplio catálogo de figuras penales: estafas y defraudaciones, evasión fiscal, lavado de activos, delitos societarios, delitos de funcionarios públicos en el marco de sus funciones.

A su vez, el acelerado avance de las nuevas tecnologías supone posiblemente uno de los mayores desafíos que la historia de la humanidad haya tenido que afrontar, principalmente por la excesiva rapidez en que se producen dichos cambios. Y en tal sentido tanto las empresas como las leyes y sus operadores tienen la obligación de adaptarse, puesto que las nuevas tecnologías disruptivas traen consigo, por un lado, una sofisticación de los modos comisivos de delitos comunes (ej., estafas virtuales), y por otro, la creación de nuevas conductas que se tipifican como nuevos delitos.

Piénsese, por ejemplo, en el lavado de activos provenientes de actividades ilícitas a través de criptoactivos o de IA, o en las Delitos Informáticos y Cibernéticos, que  involucran actividades delictivas vinculadas con el uso de la tecnología y los sistemas informáticos.

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