ÁREAS

DERECHO PENAL PREVENTIVO

Dentro del área de Derecho Penal Económico, y puntualmente de la ley N° 27.401, que como antes dijimos consagra la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cobra especial relevancia el instituto de origen anglosajón denominado Compliance o, en castellano, Programa de Cumplimiento Normativo (PCN), lo que otorga a la empresa o persona jurídica la posibilidad de establecer mecanismos de regulación normativa interna (autorregulación) que tienen por objeto evitar que la empresa pueda ser responsabilizada penalmente.

Dicho en otros términos, la empresa acusada o investigada por alguno de los delitos antes mencionados, tiene esta herramienta como su principal defensa a los fines de evitar la sanción penal, si es que demuestra no sólo que posee un Programa de Cumplimiento Normativo interno, sino que el mismo es eficaz.

Contar con un adecuado Programa de Cumplimiento Normativo (PCN) forma parte, hoy, de los estándares mínimos de organización empresarial. Ello explica, entre otras cosas, que los PCN vengan incluyéndose, paulatinamente, entre las condiciones de homologación de clientes y proveedores para grandes empresas, especialmente en aquellas que participan (directa o indirectamente) en relaciones contractuales con la Administración pública.

La razón de ser de estos Programas o Modelos de Cumplimiento Normativo es su función doblemente preventiva: a) Dificultar o desincentivar, tanto como sea posible y a través de los procedimientos antes aludidos, la comisión de delitos en o desde la empresa, b) Procurar evitar que, en el supuesto de que se cometan delitos, los mismos se puedan imputar a la propia Persona Jurídica.

 

Nuestros servicios, en este ámbito y a modo de ejemplo, son:

  1. Contrastar la actual organización de la empresa con estándares éticos y normativos
  2. Elaborar y/o revisar los códigos éticos y de conducta existentes en la empresa y los procedimientos de actuación allí, para así identificar los factores de riesgo.
  3. Redactar informes de identificación de riesgos penales, que no sólo recoja los aspectos antes mencionados, sino que incluya, también, las propuestas de cambio o adaptación que resulten necesarias. Este informe sirve, asimismo, para diseñar un Plan inicial de un Modelo o Programa de Prevención.
  4. Código Ético y Manual de Prevención. Tras la identificación de los riesgos penales, se desarrollará un aparato regulatorio que permita documentar las pautas de actuación alineadas con el cumplimiento ético y normativo.
  5. Realizar sesiones de capacitación y formativas periódicas con la alta dirección de la empresa y, en su caso con el resto de empleados, a fin de informar y explicar el sentido y alcance de un programa de cumplimiento y de las medidas adoptadas o que se deberían adoptar.

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN. : Como una especie dentro del género Compliance o Programa de Cumplimiento Normativo emerge otra de las áreas de competencia de nuestro estudio como un servicio dedicado exclusivamente a empresas y personas jurídicas, independientemente de su tamaño. También dentro del ámbito del denominado Derecho Preventivo, y que consiste en proponer a las empresas un servicio de regulación interna, a través de la elaboración de protocolos de actuación cuya finalidad primaria es evitar conflictos dentro de la empresa, o en su caso, y una vez desencadenado el conflicto interno, establecer canales procedimentales y herramientas eficaces para solucionar dichas problemáticas (no necesariamente de índole penal), evitando la judicialización de las mismas y procurando, de ese modo, reducir la litigiosidad e incrementar el valor reputacional de la empresa.

Un protocolo es una herramienta que estandariza procedimientos de actuación frente a una situación específica en un ámbito determinado, ya sea cuestiones de acoso laboral o de violencia de género, asuntos laborales, procedimientos específicos en materia medioambiental, canales de denuncia anónima, etc.

Vemos por tanto que existe una íntima vinculación lógica entre este tipo de Protocolos y los Programas de Cumplimientos, siendo los primeros una manifestación más específica y pequeña de los segundos.

A su vez, el protocolo debe entenderse como una herramienta de orientación y no una norma inflexible incapaz de adaptarse al entorno y a los desarrollos legales y teóricos. Por este motivo, su elaboración debe también entenderse como un proceso en sí mismo, capaz de permitir potenciales correcciones y adaptarse en consecuencia, algo que también ocurre con los PCN.

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